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Documento
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ORDEN PRE/487/2003, de 28 de
febrero
Por la que se crea la Comisión Nacional de Geología y se
regula su composición y funcionamiento
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La Comisión Nacional de Geología es un
órgano colegiado adscrito al Instituto Geológico y Minero de España, de
acuerdo con el artículo 18 del Estatuto del Instituto Geológico y Minero
de España, aprobado por el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, que
fue creado por Decreto de 11 de julio de 1957. El tiempo transcurrido
desde su creación, así como los cambios estructurales en la Administración
General del Estado, aconsejan la modificación de la regulación de este
órgano colegiado, tanto en su composición como en su funcionamiento
interno, así como su adecuación a lo establecido en el apartado 2 del
artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, dado el rango de
Director general que tiene su Presidente.
La presente Orden ministerial regula las
funciones de la Comisión, entre las que se destaca la coordinación de
las investigaciones, estudios y cartografías geológicas y geotemáticas,
la validación científica de la cartografía geológica y geotemática
nacional o la representación de España en las reuniones y foros
internacionales celebrados en el ámbito de las Ciencias Geológicas.
Por otra parte, la
Comisión se estructura en un Pleno y un Comité Ejecutivo Permanente y
estará apoyada por Subcomisiones Científicas. El Pleno estará presidido
por el Director general del Instituto Geológico y Minero de España e
integrado por representantes de la Administración General del Estado,
organismos públicos de investigación, comunidades autónomas y
universidad.
En su virtud, a propuesta del
Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, de los
Ministros de Fomento, de Medio Ambiente, y de Ciencia y Tecnología y de
la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa aprobación del
Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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Artículo 1.
Naturaleza, fines y régimen
jurídico de la Comisión Nacional de Geología |
1 - |
La Comisión Nacional de Geología es un órgano
colegiado interministerial, con competencias de informe y
propuesta, adscrito al Instituto Geológico y Minero de España (IGME), que tiene
como finalidades las siguientes:
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a) |
Promover, impulsar y apoyar la coordinación
de las investigaciones, estudios y cartografías geológicas y geotemáticas.
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b) |
Realizar la validación científica de la
cartografía geológica y geotemática nacional.
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c) |
Servir de nexo de unión entre las
organizaciones internacionales y la comunidad científica española en
materia de Ciencias de la Tierra.
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d) |
Representar a España en las reuniones y foros
internacionales celebrados en el ámbito de las Ciencias Geológicas.
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e) |
Ejercer cuantas actividades se relacionen con
el fomento, orientación y divulgación científica de las Ciencias Geológicas
en España.
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2 - |
El régimen jurídico de la Comisión Nacional de
Geología será el previsto por el capítulo II del título II de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. |
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Artículo 2.
Funcionamiento
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La Comisión Nacional de Geología contará, para
el mejor cumplimiento de sus funciones, con un Pleno y un Comité
Ejecutivo Permanente y, como órganos consultivos, con Subcomisiones Científicas.
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Artículo
3. Composición del Pleno de la Comisión
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1 - |
Presidente: El Director general del Instituto
Geológico y Minero de España. |
2 - |
Vicepresidente: El Presidente de la sociedad
científica de ámbito nacional con mayor número de asociados, cuyo
objeto sea las Ciencias Geológicas. |
3 - |
Serán Vocales:
a) |
Cuatro representantes del Instituto Geológico
y Minero de España.
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b) |
Dos representantes del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas.
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c) |
Un representante del Instituto Español de
Oceanografía.
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d) |
Un representante del Centro de Estudios y
Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
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e) |
Un representante de la Dirección General del
Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento.
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f) |
Un representante de la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio de Economía.
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g) |
Un representante de la Dirección General de
Costas del Ministerio de Medio Ambiente.
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h) |
Siete representantes de la universidad.
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i) |
Dos representantes de instituciones autonómicas
que desarrollen actividades relacionadas con la Geología.
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j) |
Un representante de la Comisión
Interministerial de Ciencia y Tecnología.
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Artículo 4.
Criterios y procedimiento de
designación de los miembros del Pleno de la Comisión
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1 - |
El Vicepresidente de la Comisión Nacional de
Geología será nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, a propuesta del Director general del IGME. |
2 - |
Los Vocales serán nombrados por el titular del
Ministerio de Ciencia y Tecnología a propuesta de:
a) |
Los Directores generales de los respectivos
organismos en los casos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del
apartado anterior.
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b) |
Los titulares de los Departamentos
ministeriales a que se refieren las letras e), f) y g).
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c) |
El Consejo de Coordinación Universitaria en
el caso de la letra h).
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d) |
El Consejo Rector del Instituto Geológico y
Minero de España en el caso de la letra i).
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e) |
El Secretario de Estado de Política Científica
y Tecnológica en el caso de la letra j).
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3 - |
El Secretario de la Comisión, que tendrá voz y voto,
será designado por el Director general del IGME entre los representantes de dicho organismo. |
4 - |
Los Vocales a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y h) del
apartado tercero, 3, serán miembros de la comunidad científica de
reconocido prestigio en alguna de las áreas de competencia de la
Comisión Nacional de Geología.
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5 - |
El nombramiento del Vicepresidente y los Vocales del Pleno de la
Comisión se efectuará por un período de cuatro años, renovable por
otros cuatro. Los miembros de la Comisión podrán ser cesados por el
titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a iniciativa de la
misma autoridad que propuso su nombramiento. |
6 - |
Por
cada uno de los Vocales designados y previo cumplimiento de los mismos
requisitos y procedimiento que para los titulares será nombrado un Vocal
suplente. |
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Artículo 5.
Funciones de la Comisión.
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La Comisión Nacional de Geología tendrá las
siguientes funciones:
1 - |
Informar
y asesorar a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, a los
órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado,
a las Comunidades Autónomas y a otras entidades públicas o privadas en
materia de Geología.
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2 - |
Validar científicamente la cartografía geológica y geotemática del Instituto
Geológico y Minero de España, así como la de otros organismos y
entidades oficiales de las distintas administraciones que lo soliciten,
informando al Consejo Rector del citado Instituto sobre los resultados de
su actuación en la materia.
|
3 - |
Promover el acercamiento y colaboración entre científicos del ámbito de
la Geología pertenecientes a distintos organismos estatales o
autonómicos, centros de investigación, universidades u otras
instituciones, potenciando la información y la comunicación.
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4 - |
Promover
las relaciones de la comunidad científica española con los organismos
internacionales y con centros de investigación extranjeros de reconocido
prestigio en el ámbito de la Geología.
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5 - |
Proponer al órgano competente la celebración de convenios y acuerdos
de cooperación científica. |
6 - |
Nombrar a las personas que representarán a la Comisión en organismos
internacionales cuando así se requiera.
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7 - |
Promover
y coordinar la participación de los grupos de investigación españoles
en programas internacionales, dentro del ámbito de competencias de la
Comisión. |
8 - |
Aprobar la creación y supresión de Subcomisiones Científicas dentro de la
Comisión Nacional de Geología y designar a sus miembros, de acuerdo con
lo previsto en el apartado séptimo, 3, de la presente Orden ministerial.
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9 - |
Aprobar el reglamento de régimen interno del Pleno de la Comisión
Nacional, de su Comité Ejecutivo Permanente y de las Subcomisiones
Científicas. |
10 - |
Proponer y promover la celebración de congresos y reuniones científicas,
en el ámbito de las Ciencias Geológicas.
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11 - |
En general, promover y ejercer cuantas actividades se relacionen con
el fomento, orientación, difusión y divulgación científica de la
Geología en España. |
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Artículo 6.
El Comité Ejecutivo
Permanente
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1 -
|
El
Comité Ejecutivo Permanente estará integrado por los siguientes
miembros:
a) |
Presidente: El Presidente de la Comisión
Nacional de Geología.
|
b) |
Vicepresidente: El Vicepresidente de la Comisión
Nacional de Geología.
|
c) |
Tres Vocales elegidos por el Pleno de la
Comisión entre sus miembros titulares, por períodos renovables de cuatro
años.
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d) |
Secretario: El Secretario de la Comisión, que
actuará con voz y voto.
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2 -
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El Comité Ejecutivo Permanente
ejercerá las funciones siguientes:
a) |
Gestionar los asuntos y ejecutar los acuerdos
de la Comisión.
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b) |
Informar y documentar todos los asuntos que
deban ser sometidos a la consideración de la Comisión.
|
c) |
Coordinar la actividad de las Subcomisiones
Científicas.
|
d) |
Coordinar la participación española en los
trabajos de los organismos internacionales de Geología, dentro del ámbito
de competencias de la Comisión.
|
e) |
Aquellas otras que le delegue el Pleno de la
Comisión.
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El Comité Ejecutivo Permanente informará de sus
actuaciones al Pleno de la Comisión en sus sesiones ordinarias o bien en
las sesiones extraordinarias que se convoquen.
|
Artículo
7. Subcomisiones Científicas
|
1 -
|
Las
Subcomisiones Científicas tendrán como misión fundamental desarrollar
actividades específicas de la Comisión, proponer y coordinar reuniones,
congresos y cualquier otra actuación de interés científico, que serán
presentadas al Pleno de la Comisión, a través del Comité Ejecutivo
Permanente.
|
2 -
|
Para
desarrollar sus actividades podrán consultar a cuantos expertos en su
campo estimen pertinente. En cualquier caso, el trabajo de las
Subcomisiones deberá ser aprobado por el Pleno de la Comisión.
|
3 -
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Cada
Subcomisión estará formada por un Presidente, un Secretario y un máximo
de ocho miembros. Los miembros de las Subcomisiones serán científicos de
reconocido prestigio en el campo correspondiente. Serán nombrados por el
Pleno de la Comisión, a propuesta del Comité Ejecutivo Permanente, por
un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por el mismo período.
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La renovación de los miembros de cada
Subcomisión se hará por mitades, cada dos años.
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Artículo
8. Convocatorias y sesiones
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1 -
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El
Pleno de la Comisión se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez
al año y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue necesario el
Presidente o a petición del Comité Ejecutivo Permanente.
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2 -
|
El Comité Ejecutivo Permanente se reunirá tantas veces como sea
necesario y, al menos, con carácter cuatrimestral, previa convocatoria
de su Presidente.
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3 -
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Las
convocatorias se harán al menos con quince días de antelación,
indicándose en ellas los asuntos a tratar, el lugar, la fecha y la
hora de celebración de la reunión. Para celebrar las sesiones de
cada órgano deberán estar presentes, al menos, el Presidente y el
Secretario o, en su caso, quienes los sustituyan y la mitad de sus
miembros. |
4 -
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Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso
de empate, el Presidente del Pleno o del Comité, según corresponda, tendrá
voto de calidad.
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Disposición adicional única.
Medios
materiales y personales al servicio de la Comisión Nacional de Geología.
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El funcionamiento de la Comisión Nacional de
Geología no supondrá un incremento del gasto público y será atendido
con los medios materiales y personales existentes en el Instituto Geológico
y Minero de España.
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Disposición final única.
Entrada en vigor.
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Esta Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 2003.
RAJOY BREY
Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro
de Economía, Ministros de Fomento, Medio Ambiente y Ciencia y Tecnología
y Ministra de Educación, Cultura y Deporte.
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IGME
Ríos Rosas, 23
28003 Madrid
Teléfono + 34 913 495 700
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