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LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA
Patronato

Flecha Ley 1/1984 de 9 de enero

Flecha Artículo 7 - Patronato

Flecha Miembros

Flecha Representantes

Flecha Cometidos y funciones

Laguna de Fuente de Piedra
     
LEY 1/1984

DE 9 DE ENERO, DE DECLARACIÓN DE LA LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA COMO RESERVA INTEGRAL.

 

ARTÍCULO 7 PATRONATO

El Patronato de la Reserva Integral de la Laguna de Fuente de Piedra, a que se refiere la Ley 15/1975, de 2 de mayo, estará adscrito a efectos administrativos a la Consejería de Política Territorial y Energía, y compuesto por los siguientes miembros:

 

MIEMBROS
  • Un representante de cada una de las Consejerías de Agricultura y Pesca, Educación y Política Territorial y Energía de la Junta de Andalucía.

  • Un representante de la Administración del Estado.

  • El Director-Conservador de la Reserva integral.

  • Un representante de la Diputación de Málaga.

  • Un representante de cada uno de los ayuntamientos de Fuente de Piedra, Campillos y Antequera.

  • Un representante de los sindicatos de agricultores y ganaderos con implantación en la comarca, elegido por ellos.

  • Un representante de las Universidades de Andalucía, designado conjuntamente por los rectores de las mismas, de entre los científicos de la Universidad de Málaga.

  • Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

  • Dos representantes de asociaciones andaluzas, al menos una de Málaga, elegidos por ellas mismas de entre las que, por sus estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza.

   
REPRESENTANTES

El Patronato tendrá su sede en la provincia de Málaga.

El Presidente del Patronato será designado, de entre los miembros del mismo, por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma.

Cuando se produzcan cambios administrativos o modificaciones en la denominación de las entidades representadas, el Consejo de Gobierno adecuará la composición del Patronato a dichos cambios o modificaciones.

 

COMETIDOS Y FUNCIONES

 Son cometidos y funciones del Patronato:

a)

Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en la zona de protección, promover posibles ampliaciones de la reserva integral, promover la construcción y acondicionamiento de los accesos precisos, administrar los fondos de la reserva integral o de las ayudas que al patronato otorguen cualquier clase de entidades o particulares, proponer normas para la mas eficaz defensa de los valores y singularidades de la reserva integral, elevar propuestas y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para la misma.

b)

Aprobar provisionalmente el Plan Rector, que tendrá una vigencia mínima de un año, y sus revisiones, velando por su cumplimiento, y la memoria anual de actividades y resultados que el conservador de la reserva habrá de elevar a la Dirección General de Medio Ambiente.

c)

Informar sobre cualquier clase de trabajo, obras o aprovechamientos y planes de investigación que se pretendan realizar, incluidos o no en el plan rector si al evacuar el patronato los informes preceptivos a los que se alude en este apartado c), las dos terceras partes de sus componentes mostrasen su disconformidad con algunas de las propuestas, el Presidente devolverá a su origen la citada propuesta para su reconsideración.

d)

Aprobar y modificar su propio reglamento de régimen interior.

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